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Derecho Canónico Matrimonial

Si usted quiere obtener una Nulidad Matrimonial Eclesiástica, en nuestro despacho encontrará todo el asesoramiento necesario de un especialista en la materia y abogado del Tribunal Eclesiástico de Pamplona, D. Carmelo Lozano Matute. Desde 1998 viene ayudando a personas que quieren ejercer su derecho a solicitar la nulidad de su matrimonio celebrado por el rito católico.

En este caso no hablamos de nulidad de matrimonio civil y por tanto debemos ajustarnos a lo que indica el Código de Derecho Canónico, conjunto de las normas jurídicas que regulan los diversos y múltiples aspectos de la Iglesia Católica.

En el campo concreto del Matrimonio, el Código de Derecho Canónico establece la Disolución del Vínculo Matrimonial, la Convalidación del Matrimonio, y las causas de la Nulidad Matrimonial entre otras cuestiones.

La Nulidad de un matrimonio católico se declara mediante sentencia judicial. Es decir, se declara no nacido a la vida jurídica por haber causas de nulidad que no pueden ser subsanables.

La Nulidad es una figura distinta a la Disolución, Separación o Convalidación de un Matrimonio.

Solo la Iglesia tiene poder para dictar una resolución sobre disolución o nulidad sobre un matrimonio canónico puesto que el Estado no tiene competencia para disolver este tipo de matrimonios canónicos.

Los supuestos de imposibilidad del matrimonio, y por ende de nulidad, son numerosos, no obstante, la causa más frecuente por la que los matrimonios se consideran nulos es la referida a la falta de un consentimiento suficiente. Dicho defecto en el consentimiento suele tener que ver con la inmadurez de alguno o ambos contrayentes, con problemas psicológicos serios, o por la exclusión evidente de los elementos constitutivos del matrimonio canónico.

Para poder defender su caso, será necesario determinar si su caso está entre los supuestos que la Iglesia considera de NULIDAD MATRIMONIAL, por ello será necesario el asesoramiento de un abogado especialista que sepa guiarle en todo el proceso.

Todo el procedimiento requiere un largo y laborioso trabajo, por lo cual podemos estimar que la duración de todo el proceso puede aproximarse a un año. Si bien, puede exceder de este tiempo dependiendo de numerosos factores como la actitud de los litigantes, de los testigos, de las pruebas periciales a practicar, etc.

Son numerosos los motivos por los que se puede solicitar la declaración de nulidad de un matrimonio. Los podemos agrupar fundamentalmente en tres apartados:

A)- Aquellas que tienen relación con prohibiciones para contraer matrimonio, que serían los llamados impedimentos (edad, impotencia, vínculo, matrimonio dispar entre bautizado y no bautizado, orden sagrado, voto, rapto, crimen, consanguinidad, afinidad, pública honestidad y parentesco legal).

B)- Aquellas que afectan al consentimiento y que no admiten dispensa: (falta de uso de razón, imposibilidad de asumir obligaciones a las que se haya comprometido: fidelidad, íntima comunidad de vida conyugal, error sobre la persona, violencia física o moral).

C)- Aquellos en los que, por haber un defecto de forma, no es válido el matrimonio.

Si Usted desea contraer un nuevo matrimonio ante la Iglesia, debe saber que se requieren dos sentencias de nulidad conformes en dos instancias distintas. Una vez obtenidas estas dos sentencias ante los Tribunales Eclesiásticos, se puede solicitar, para que tengan eficacia civil, el llamado “ajuste al Derecho del Estado” -que permite el art. 80 del Código Civil-, mediante el cual se da efectividad civil a esa nulidad canónica en virtud de los Acuerdos celebrados entre la Santa Sede y el Estado Español .

Si está preocupado por la cuantía que del proceso, debe saber que son de variable cuantía, los Tribunales Eclesiásticos suelen establecer unas tasas de justicia, si bien en todo caso se ajustarán a los ingresos de los litigantes, especialmente si no pudieran, pudiendo solicitar reducción de la tasa o el privilegio de beneficio de pobreza, según cada situación.

La actuación de nuestros profesionales le asesorará desde el inicio de los trámites ya que para cualquier lego en la materia, es complicado desenvolverse y entender cada uno de los pasos a dar. Confíe en nuestra actuación. Tenemos una larga trayectoria y todos los conocimientos necesarios para llevar su caso con éxito.

Especializados en discapacidades

El 2 de septiembre de 2021 entró en vigor la gran reforma sobre los discapacitados, violencia a la infancia y adolescencia y el trabajo a distancia.

Abogado especialista en discapacidades:
Desaparece la figura del tutor por la del curador, defensor judicial y medidas de apoyo necesarias en cada caso.

Toda persona, por el hecho de serlo, es capaz, no existen juicios sobre incapacitados sin que se trata de expedientes de jurisdicción voluntaria que si no hay oposición por el interesado o el fiscal o el propio juzgado se tramitan rápidamente para hacerle el «traje adecuado» a cada persona. En España, existen cerca de 1.000.000 de discapacitados y hay que hacer dijo «traje» personalizado uno a uno en los próximos tres años.
También, se ha reformado la Ley de la Violencia de la Infancia y Adolescencia, exigiendo mayores protocolos de intervención en rechazo de la violencia y aceptación de la infancia y adolescencia. Finalmente, queremos referirnos, a la entrada en vigor de la Ley del Trabajo a Distancia o Teletrabajo, hay que tener en cuenta que los «riders» (son aquellos trabajadores que se dan de alta en plataformas digitales como Glovo, UberEats, Deliveroo o Stuart, entre otras, y trabajan repartiendo objetos o comida para los usuarios de estas aplicaciones) ya son personal laboral por cuenta ajena y no por cuenta propia.

Abogado experto en esta materia y en esta reforma.

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