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Covid 19

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Plan de Ayuda «Lozano Abogados» 

En los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) podemos diferenciar entre los originados por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (causas “ETOP”) y los ERTEs por causa de fuerza mayor. En la situación actual generada por el coronavirus concurrirán causas productivas o de fuerza mayor, por contagio o por el Decreto de Estado de Alarma.

Los trabajadores afectados por los ERTEs, sean de fuerza mayor, sean por causa económica, técnica, organizativa o productiva, acceden a la prestación por desempleo aunque no tengan la carencia exigida de 360 días que establece la ley.

Mantente al día sobre el COVID-19 y su impacto fiscal, contable y laboral.

  • Bajas por COVID-19:¿qué consecuencias tiene para la empresa la asimilación al accidente de trabajo?La prestación económica de incapacidad temporal empieza a devengarse desde el primer día de la baja y su cuantía equivale al 75% de la base reguladora que corresponda aplicar. Dicha prestación, en su totalidad, correrá a cargo de la Administración de la Seguridad Social, no debiendo abonar la empresa los primeros quince días de baja.
  • Por un lado, se prevé que el trabajador no tenga penalización si tarda más de 15 días preceptivos que establece la norma para solicitar las prestaciones y, por tanto, que no se le reduzca la prestación en función de ese retraso.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abrió la ventana digital para tramitar las prestaciones de manera telemática.También afecta a la flexibilización en cuanto a la prórroga de los subsidios asistenciales y también a la no necesidad de aportar la declaración anual de renta a los 12 meses de haberse declarado la situación de desempleo asistencial tal y como establece la Ley General de la Seguridad Social.

    ¿Cómo cumplimentar el Excel del ERTE para el SEPE más rápido?

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha informado mediante comunicado de los procedimientos administrativos que harán posible desarrollar los derechos contenidos en el Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

    Uno de los aspectos que se reflejan es la modificación de la gestión de los ERTEs (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). Si bien hasta ahora la comunicación del ERTE se realizaba de modo telemático, ahora el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) ha modificado su gestión habitual.

  • Ayudas y créditos ICO para autónomos y PYMES
  • Medidas laborales frente al coronavirus
  • Ayudas para pymes y autónomos por el coronavirus
  • Etcétera…

ERTE: qué es y cuándo se puede aplicar…

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