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Covid 19

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Plan de Ayuda «Lozano Abogados» 

En los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) podemos diferenciar entre los originados por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (causas “ETOP”) y los ERTEs por causa de fuerza mayor. En la situación actual generada por el coronavirus concurrirán causas productivas o de fuerza mayor, por contagio o por el Decreto de Estado de Alarma.

Los trabajadores afectados por los ERTEs, sean de fuerza mayor, sean por causa económica, técnica, organizativa o productiva, acceden a la prestación por desempleo aunque no tengan la carencia exigida de 360 días que establece la ley.

Mantente al día sobre el COVID-19 y su impacto fiscal, contable y laboral.

ERTE: qué es y cuándo se puede aplicar…

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